can. 727
1
El miembro incorporado perpetuamente que quiera abandonar el instituto, después de considerar el asunto seriamente en la presencia de Dios, puede pedir a la Sede Apostólica, a través del Director general, el necesario indulto si el instituto es de derecho pontificio; en caso contrario, también al Obispo diocesano, según se determine en las constituciones.
2
Si se trata de un clérigo incardinado al instituto, debe observarse lo que prescribe el can. 693.
1
Sodalis perpetue incorporatus, qui institutum derelinquere velit, indultum discedendi, re coram Domino serio perpensa, a Sede Apostolica per Moderatorem supremum petat, si institutum est iuris pontifici secus etiam ab Episcopo dioecesano, prout in constitutionibus definitur.
2
Si agatur de clerico instituto incardinato, servetur praescriptum can. 693.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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