can. 718
La administración de los bienes del instituto, que debe manifestar y fomentar la pobreza evangélica, se rige por las normas del Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, así como también por el derecho propio del instituto. De igual modo, el derecho propio ha de determinar las obligaciones, sobre todo económicas, del instituto respecto a aquellos miembros que trabajan para el mismo.
Administratio bonorum instituti, quae paupertatem evangelicam exprimere et fovere debet, regitur normis Libri V "De bonis Ecclesiae temporalibus" necnon iure proprio instituti. Item ius proprium definiat obligationes praesertim oeconomicas instituti erga sodales, qui pro ipso operam impendunt.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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