can. 687
El miembro exclaustrado queda libre de las obligaciones que no son compatibles con su nueva condición de vida, y queda bajo la dependencia y cuidado de sus Superiores y también del Ordinario del lugar, sobre todo si se trata de un clérigo. Puede llevar el hábito del instituto, a no ser que en el indulto se establezca otra cosa. Sin embargo, carece de voz, tanto activa como pasiva.
Sodalis exclaustratus exoneratus habetur ab obligationibus, quae cum nova suae vitae condicione componi nequeunt, itemque sub dependentia et cura manet suorum Superiorum et etiam Ordinarii loci, praesertim si de clerico agitur. Habitum instituti deferre potest, nisi aliud in indulto statuatur. Voce tamen activa et passiva caret.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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