can. 686
1
El Superior general, con el consentimiento de su consejo, puede conceder por causa grave el indulto de exclaustración a un profeso de votos perpetuos, pero no por más de un trienio, y habiendo obtenido previamente, si se trata de un clérigo, el consentimiento del Ordinario del lugar en el que debe residir. Prorrogar ese indulto o concederlo por más de un trienio se reserva a la Santa Sede o, cuando se trata de un instituto de derecho diocesano, al Obispo diocesano.
2
Es de competencia exclusiva de la Sede Apostólica conceder indulto de exclaustración a las monjas.
3
A petición del Superior general, con el consentimiento de su consejo, por causas graves y observando la equidad y la caridad, la exclaustración puede ser impuesta por la Santa Sede a un miembro de un instituto de derecho pontificio, y por el Obispo diocesano a un miembro de un instituto de derecho diocesano.
1
Supremus Moderator, de consensu sui consilii, sodali a votis perpetuis professo, gravi de causa concedere potest indultum exclaustrationis, non tamen ultra triennium, praevio consensu Ordinarii loci in quo commorari debet, si agitur de clerico. Indultum prorogare vel ilud ultra triennium concedere Sanctae Sedi vel, si de institutis iuris dioecesani agitur, Episcopo dioecesano reservatur.
2
Pro monialibus indultum exclaustrationis concedere unius Apostolicae Sedis est.
3
Petente supremo Moderatore de consensu sui consilii, exclaustratio imponi potest a Sancta Sede pro sodale instituti iuris pontificii vel ab Episcopo dioecesano pro sodale instituti iuris dioecesani, ob graves causas, servata aequitate et caritate.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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