can. 627
1
Conforme a la norma de las constituciones, los Superiores tengan su consejo propio, de cuya colaboración deben valerse en el ejercicio de su cargo.
2
Además de los casos prescritos en el derecho universal, el derecho propio determinará las ocasiones en las que, para actuar válidamente, se requiere el consentimiento o el consejo que habrá de pedirse conforme a la norma del can. 127.
1
Ad normam constitutionum, Superiores proprium habeant consilium, cuius opera in munere exercendo utantur oportet.
2
Praeter casus in iure universali praescriptos, ius proprium determinet casus in quibus consensus vel consiium ad valide agendum requirantur ad normam can. 127 exquirendum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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