can. 594
Un instituto de derecho diocesano, quedando en pie el can. 586, está bajo el cuidado especial del Obispo diocesano.
Institutum iuris dioecesani, firmo can. 586, permanet sub speciali cura Episcopi dioecesani.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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