can. 562
Bajo la autoridad del Ordinario del lugar y respetando los estatutos legítimos y los derechos adquiridos, el rector de la iglesia tiene el deber de cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente, de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones, de que se cumplan fielmente las cargas, se administren con diligencia los bienes, se provea a la conservación y decoro de los objetos y edificios sagrados, y no se haga nada que de cualquier modo desdiga de la santidad del lugar y del respeto debido a la casa de Dios.
Ecclesiae rector, sub auctoritate loci Ordinarii servatisque legitimis statutis et iuribus quaesitis, obligatione tenetur prospiciendi ut sacrae unctiones secundum normas liturgicas et canonum praescripta digne in ecclesia celebrentur, onera fideliter adimpleantur, bona diigenter administrentur, sacrae supellectilis atque aedium sacrarum conservationi et decori provideatur, neve quidpiam fiat quod sanctitati loci ac reverentiae domui Dei debitae quoquo modo non congruat.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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