can. 561
Sin licencia del rector o de otro superior legítimo, a nadie es lícito celebrar la Eucaristía, administrar sacramentos o realizar otras funciones sagradas en la iglesia; esta licencia ha de otorgarse o denegarse de acuerdo con la norma del derecho.
Sine rectoris aliusve legitimi superioris licentia, nemini licet in ecclesia Eucharistiam celebrare, sacramenta administrare aliasve sacras functiones peragere; quae licentia danda aut deneganda est ad normam iuris.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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