can. 559
En la iglesia que se le encomienda, el rector puede celebrar también las funciones litúrgicas solemnes, quedando a salvo las leyes legítimas de fundación, y siempre que, a juicio del Ordinario del lugar, de ninguna manera causen perjuicio al ministerio parroquial.
Potest rector in ecclesia sibi commissa liturgicas celebrationes etiam sollemnes peragere, salvis legitimis fundationis legibus, atque dummodo de iudicio loci Ordinarii nullo modo ministerio paroeciali noceant.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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