can. 558
Sin perjuicio de lo prescrito en el can. 262, el rector no puede realizar e n la iglesia que se le encomienda las funciones parroquiales de las que trata el can. 530, nn. 1-6, sin el consentimiento o, si llega el caso, la delegación del párroco.
Salvo praescripto can. 262, rectori non licet functiones paroeciales de quibus in can. 530, nn. 1-6, in ecclesia sibi commissa peragere, nisi consentiente aut, si res ferat, delegante parocho.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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