can. 491
1
Cuide el Obispo diocesano de que se conserven diligentemente las actas y documentos contenidos en los archivos de las iglesias catedralicias, de las colegiatas, de las parroquias y de las demás iglesias de su territorio, y de que se hagan inventarios o índices en doble ejemplar, uno de los cuales se guardará en el archivo propio, y el otro en el archivo diocesano.
2
Cuide también el Obispo diocesano de que haya en la diócesis un archivo histórico, y de que en él se guarden con cuidado y se ordenen de modo sistemático los documentos que tengan valor histórico.
3
Para examinar o sacar de su sitio las actas y documentos, aludidos en los1 y 2, deben observarse las normas establecidas por el Obispo diocesano.
1
Curet Episcopus dioecesanus ut acta et documenta archivorum quoque ecclesiarum cathedralium, collegiatarum, paroecialium, aliarumque in suo territorio exstantium diigenter serventur, atque inventaria seu catalogi conficiantur duobus exemplaribus, quorum alterum in proprio archivo, alterum in archivo dioecesano serventur.
2
Curet etiam Episcopus dioecesanus ut in dioecesi habeatur archivum historicum habentia in eodem diigenter custodiantur et systematice ordinentur.
3
Acta et documenta, de quibus in § § 1 et 2, ut inspiciantur aut efferantur, serventur normae ab Episcopo dioecesano statutae.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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