can. 467
El Obispo diocesano ha de trasladar el texto de las declaraciones y decretos sinodales al Metropolitano y a la Conferencia Episcopal.
Episcopus dioecesanus textus declarationum ac decretorum synodalium communicet cum Metropolita necnon cum Episcoporum conferentia.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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