can. 466
El Obispo diocesano es el único legislador en el sínodo diocesano, y los demás miembros de éste tienen sólo voto consultivo; únicamente él suscribe las declaraciones y decretos del sínodo, que pueden publicarse sólo en virtud de su autoridad.
Unus in synodo dioecesana legislator est Episcopus dioecesanus, aliis synodi sodalibus voto tantummodo consultivo gaudentibus unus ipse synodalibus declarationibus et decretis subscribit, quae eius auctoritate tantum publici iuris fieri possunt.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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