can. 44
Quien sucede en su oficio al ejecutor puede también ejecutar el acto administrativo, a no ser que el ejecutor hubiese sido elegido mirando a sus cualidades personales.
Actus administrativus exsecutioni mandari potest etiam ab exsecutoris successore in officio, nisi fuerit electa industria personae.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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