can. 430
1
El Administrador diocesano cesa en su cargo cuando el nuevo Obispo toma posesión de la diócesis.
2
Se reserva a la Santa Sede la remoción del Administrador diocesano; la renuncia, en su caso, debe presentarse en forma auténtica al colegio competente para su elección, pero no necesita la aceptación de éste; en caso de remoción o de renuncia del Administrador diocesano, o si éste fallece, se elegirá otro Administrador diocesano, de acuerdo con la norma del can. 421.
1
Munus Administratoris dioecesani cessat per captam a novo Episcopo dioecesis possessionem.
2
Administratoris dioecesani remotio Sanctae Sedi reservatur renuntiatio quae forte ab ipso fiat, authentica forma exhibenda est collegio ad electionem competenti, neque acceptatione eget; remoto aut renuntiante Administratore dioecesano, aut eodem defuncto, alius eligatur Administrator dioecesanus ad normam can. 421.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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