can. 43
El ejecutor de un acto administrativo puede nombrar un sustituto, según su prudente arbitrio, a no ser que se haya prohibido la sustitución, o la persona hubiera sido elegida por razón de sus cualidades personales o estuviera fijada de antemano la persona del sustituto; pero, aun en estos casos, puede el ejecutor encomendar a otro los actos preparatorios.
Actus administrativi exsecutor potest alium pro suo prudenti arbitrio sibi substituere, nisi substitutio prohibita fuerit, aut electa industria personae, aut substituti persona praefinita; hisce autem in casibus exsecutori licet alteri committere actus praeparatorios.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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