can. 407
1
Para favorecer lo más posible el bien presente y futuro de la diócesis, el Obispo diocesano, el coadjutor y el Obispo auxiliar del que trata el can. 403,
2, deben consultarse mutuamente en los asuntos de mayor importancia.
2
Es conveniente que el Obispo diocesano, al resolver los asuntos más importantes, sobre todo de carácter pastoral, consulte antes que a otros a los Obispos auxiliares.
3
El Obispo coadjutor y el Obispo auxiliar, por estar llamados a participar en la solicitud del Obispo diocesano, deben ejercer sus funciones en unión de acción e intenciones con él.
1
Ut quam maxime praesenti et futuro dioecesis bono faveatur, Episcopus dioecesanus, coadiutor atque Episcopus auxiiaris de quo in can. 403, § 2, in rebus maioris momenti sese invicem consulant.
2
Episcopus dioecesanus in perpendendis causis maioris momenti, praesertim indolis pastoralis, Episcopos auxiiares prae ceteris consulere velit.
3
Episcopus coadiutor et Episcopus auxiiaris, quippe qui in partem sollicitudinis Episcopi dioecesani vocati sint, munia sua ita exerceant, ut concordi cum ipso opera et animo procedant.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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