can. 405
1
El Obispo coadjutor, y asimismo el Obispo auxiliar, tienen los derechos y obligaciones que se determinan en los cánones que siguen, y los que se establecen en las letras de su nombramiento.
2
El Obispo coadjutor y el Obispo auxiliar del que se trata en el can. 403, 2, asisten al Obispo diocesano en todo el gobierno de la diócesis, y hacen sus veces cuando se encuentre ausente o impedido.
1
Episcopus coadiutor, itemque Episcopus auxiiaris, obligationes et iura habent quae determinantur praescriptis canonum qui sequuntur, atque in litteris suae nominationis definiuntur.
2
Episcopus coadiutor et Episcopus auxiliaris, de quo in can. 403, § 2, Episcopo dioecesano in universo dioecesis regimine adstant atque eiusdem absentis vel impedit vices supplent.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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