can. 348
1
El sínodo de los Obispos tiene una secretaría general permanente, que preside un secretario general, nombrado por el Romano Pontífice, a quien asiste el consejo de la secretaría, que consta de Obispos, algunos de los cuales son elegidos por el mismo sínodo según la norma de su derecho peculiar, y otros son nombrados por el Romano Pontífice, cuya función termina al comenzar una nueva asamblea general.
2
Para cualquier tipo de asambleas del sínodo de los Obispos se nombran además uno o varios secretarios especiales, designados por el Romano Pontífice, que únicamente permanecen en dicho oficio hasta la conclusión de la asamblea del sínodo.
1
Synodi Episcoporum habetur secretaria generalis permanens, cui praeest Secretarius generalis, a Romano Pontifice nominatus, cuique praesto est consilium secretariae, constans Episcopis, quorum alii, ad normam iuris peculiaris, ab ipsa synodo Episcoporum eliguntur, alii a Romano Pontifice nominantur, quorum vero omnium munus explicit, ineunte novo coetu generali.
2
Pro quolibet synodi Episcoporum coetu praetera unus aut plures secretarii speciales constituuntur qui a Romano Pontifice nominantur, atque in officio ipsis commisso permanent solum usque ad expletum synodi coetum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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