can. 347
1
Cuando el Romano Pontífice clausura la asamblea del sínodo de los Obispos, cesa la función que en la misma se había confiado a los Obispos y demás miembros.
2
La asamblea del sínodo queda suspendida ipso iure cuando, una vez convocada o durante su celebración, se produce la vacante de la Sede Apostólica; y asimismo se suspende la función confiada a los miembros en ella hasta que el nuevo Pontífice declare disuelta la asamblea o decrete su continuación.
1
Cum synodi Episcoporum coetus a Romano Pontifice concluditur, explicit munus in eadem Episcopis aliisque sodalibus commissum.
2
Sede Apostolica post convocatam synodum aut inter eius celebrationem vacante, ipso iure suspenditur synodi coetus, itemque munus sodalibus in eodem commissum, donec novus Pontifex coetum aut dissolvendum aut continuandum decreverit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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