can. 315
Las asociaciones públicas pueden adoptar libremente iniciativas que estén de acuerdo con su carácter, y se rigen conforme a la norma de sus estatutos, aunque siempre bajo la alta dirección de la autoridad eclesiástica de la que trata el can. 312, 1.
Consociationes publicae incepta propriae indoli congrua sua sponte suscipere valent, eaedemque reguntur ad normam statutorum, sub altiore tamen directione auctoritatis ecclesiasticae, de qua in can. 312, § 1.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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