can. 300
Ninguna asociación puede llamarse "católica" sin el consentimiento de la autoridad competente, conforme a la norma del can. 312.
Nulla consociatio nomen "catholicae" sibi assumat, nisi de consensu competentis auctoritatis ecclesiasticae, ad normam can. 312.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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