can. 30
Quien goza solamente de potestad ejecutiva no puede dar el decreto general de que se trata en el can. 29, a no ser en los casos particulares en que le haya sido esto concedido expresamente por el legislador competente, conforme al derecho, y si se cumplen las condiciones establecidas en el acto de concesión.
Qui potestate exsecutiva tantum gaudet, decretum generale, de quo in can. 29, ferre non valet, nisi in casibus particularibus ad normam iuris id ipsi a legislatore competenti expresse fuerit concessum et servatis condicionibus in actu concessionis statutis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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