can. 288
A no ser que el derecho particular establezca otra cosa, las prescripciones de los cann. 284, 285,3 y 4, 286, 287, 2, no obligan a los diáconos permanentes.
Diaconi permanentes praescriptis cann. 284, 285, §§ 3 et 4, 286, 287, § 2 non tenentur, nisi ius particulare aliud statuat.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.