can. 287
1
Fomenten los clérigos, siempre lo más posible, que se conserve entre los hombres la paz y la concordia fundada en la justicia.
2
No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.
1
Clerici pacem et concordiam iustitia innixam inter homines servandam quam maxime semper foveant.
2
In factionibus politicis atque in regendis consociationibus syndicalibus activam partem ne habeant, nisi iudicio competentis auctoritatis ecclesiasticae, Ecclesiae iura tuenda aut bonum commune promovendum id requirant.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.