can. 239
1
En todo seminario ha de haber un rector que esté al frente y, si lo pide el caso, un vicerrector, un ecónomo, y, si los alumnos estudian en el mismo seminario, también profesores que enseñen las distintas materias de modo coordinado.
2
En todo seminario ha de haber por lo menos un director espiritual, quedando sin embargo libres los alumnos para acudir a otros sacerdotes que hayan sido destinados por el Obispo para esta función.
3
En los estatutos del seminario debe determinarse el modo según el cual participen de la responsabilidad del rector, sobre todo por lo que se refiere a conservar la disciplina, los demás directivos, los profesores e incluso los alumnos.
1
In quolibet seminario habeantur rector, qui ei praesit, et si casus ferat vice- rector, oeconomus, atque si alumni in ipso seminario studiis se dedant, etiam magistri, qui varias disciplinas tradant apta ratione inter se compositas.
2
In quolibet seminario unus saltem adsit spiritus director, relicta libertate alumnis adeundi alios sacerdotes, qui ad hoc munus ab Episcopo deputati sint.
3
Seminarii statutis provideantur rationes, quibus curam rectoris, in disciplina praesertim servanda, participent ceteri moderatores, magistri, immo et ipsi alumni.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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