can. 238
1
Los seminarios legítimamente erigidos tienen de propio derecho personalidad jurídica en la Iglesia.
2
El rector representa al seminario en todos los asuntos, a no ser que la autoridad competente hubiera establecido otra cosa para algunos de ellos.
1
Seminaria legitime erecta ipso iure personalitate iuridica in Ecclesia gaudent.
2
In omnibus negotiis pertractandis personam seminarii gerit eius rector, nisi de certis negotiis auctoritas competens aliud statuerit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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