can. 1742
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Si por el expediente realizado constase la existencia de una de las causas indicadas en el can. 1740, el Obispo tratará el asunto con dos párrocos pertenecientes al grupo establemente designado con esta finalidad por el Consejo presbiteral, a propuesta
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del Obispo; y si después juzga que debe procederse a la remoción, aconsejará pa ternalmente al párroco que renuncie en el plazo de quince días, pero para la validez es necesario que indique la causa y los argumentos.
2
Sobre los párrocos que son miembros de un instituto religioso o sociedad de vida apostólica, guárdese lo prescrito en el can. 682, 2.
1
Si ex instructione peracta constiterit adesse causam de qua in can. 1740, Episcopus rem discutiat cum duobus parochis e coetu ad hoc stabiiter, a consilio presbyterali constituto, Episcopo proponente, selectis; quod si exinde censeat ad amotionem esse deveniendum, causa et argumentis ad validitatem indicatis, parocho paterne suadeat ut intra tempus quindecim dierum renuntiet.
2
De parochis qui sunt sodales instituti religiosi aut societatis vitae apostolicae, servetur praescriptum can. 682, § 2.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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