can. 1716
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Si la ley no reconoce eficacia a la sentencia arbitra l que no está confirmada por el juez, para que la sentencia arbitral sobre una controversia eclesiástica tenga eficacia en el fuero canónico, necesita también la confirmación del juez eclesiástico del lugar en el que se ha dado.
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Si la ley civil admite la impugnación de la sentencia arbitral ante el juez civil, en el fuero canónico puede proponerse la misma impugnación ante el juez eclesiástico que sea competente para juzgar la controversia en primera instancia.
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Si lex civiis arbitrali sententiae vim non agnoscat, nisi a iudice confirmetur, sententia arbitralis de controversia ecclesiastica, ut vim habeat in foro canonico, confirmatione indiget iudicis ecclesiastici loci, in quo lata est.
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Si autem lex civilis admittat sententiae arbitralis coram civili iudice impugnationem, in foro canonico eadem impugnatio proponi potest coram iudice ecclesiastico, qui in primo gradu competens est ad controversiam iudicandam.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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