can. 1679
A no ser que las pruebas sean plenas por otro concepto, para v alorar las declaraciones de las partes de acuerdo con el can. 1536, el juez ha de requerir, si es posible, testigos que declaren acerca de la credibilidad de las partes; y usará también otros indicios y adminículos.
Nisi probationes aliunde plenae habeantur, iudex, ad partium depositiones ad normam can. 1536 aestimandas, testes de ipsarum partium credibiitate, si fieri potest, adhibeat, praeter alia indicia et adminicula.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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