can. 1678
1
El defensor del vínculo, los abogados y también el promotor de justicia, si interviene en el juicio, tienen derecho: 1º. a asistir al examen de las partes, de los testigos y de los peritos, quedando a salvo lo que prescribe el can. 1559; 2º. a conocer las actas judiciales, aun cuando no estén publicadas, y a examinar los documentos presentados por las partes.
2
Las partes no pueden asistir al examen del que se trata en el 1, n.1.
1
Defensori vinculi, partium patronis et, si in iudicio sit, etiam promotori iustitiae ius est:
1° examini partium, testium et peritorum adesse, salvo praescripto can. 1559;
2° acta iudicialia, etsi nondum publicata, invisere et documenta a partibus producta recognoscere.
2
Examini, de quo in § 1, n. 1, partes assistere nequeunt.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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