can. 1660
si lo requieren las excepciones propuestas por el demandado, el juez señalará al actor un plazo para que responda, de manera que, a la vista de los alegatos de ambas partes, pueda hacerse cargo del objeto de la controversia.
Si exceptiones partis conventae id exigant, iudex parti actrici praefiniat terminum ad respondendum, ita ut ex allatis utriusque partis elementis ipse controversiae obiectum perspectum habeat.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.