can. 166
1
El presidente del colegio o del grupo debe convocar a todos sus miembros; y la convocatoria cuando deba ser personal, será válida si se hace en e l lugar del domicilio, cuasidomicilio o residencia.
2
Si alguno de los que debían ser convocados hubiera sido preterido, y por tanto estuviera ausente, la elección es válida; pero a petición del mismo, después de probar su preterición y ausencia, la elección debe ser rescindida por la autoridad competente, aun después de confirmada, con tal de que conste jurídicamente que el recurso se interpuso al menos dentro de los tres días después de recibir la noticia de la elección.
3
Pero si hubieran sido preteridos más de la tercera parte de los electores, la elección es nula de propio derecho, a no ser que todos los no convocados hubieran estado de hecho presentes.
1
Collegii aut coetus praeses convocet omnes ad collegium aut ad coetum pertinentes; convocatio autem, quando personalis esse debet, valet, si fiat in loco domiciii vel quasi-domiciii aut in loco commorationis.
2
Si quis ex vocandis neglectus et ideo absens fuerit, electio valet; attamen ad eiusdem instantiam, probata quidem praeteritione et absentia, electio, etiam si confirmata fuerit, a competenti auctoritate rescindi debet, dummodo iuridice constet recursum saltem intra triduum ab habita notitia electionis fuisse transmissum.
3
Quod si plures quam tertia pars electorum neglecti fuerint, electio est ipso iure nulla, nisi omnes neglecti reapse interfuerint.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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