can. 1640
En grado de apelación debe procederse, con las debidas adaptaciones, del mismo modo que en primera instancia; pero, a no ser que deban completarse las pruebas, inmediatamente después de la litiscontestación, hecha de acuerdo con los cann. 1513, 1 y 1639, 1, se debe pasar a la discusión de la causa y a la sentencia.
In gradu appellationis eodem modo, quo in prima instantia, congrua congruis referendo, procedendum est; sed, nisi forte complendae sint probationes, statim post litem ad normam can. 1513, § 1 et can. 1639, § 1 contestatam, ad causae discussionem deveniatur et ad sententiam.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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