can. 164
Si el derecho no determina otra cosa, obsérvense en las elecciones canónicas las prescripciones de los cánones que siguen.
Nisi aliud iure provisum fuerit, in electionibus canonicis serventur praescripta canonum qui sequuntur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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