can. 1636
1
El que ha apelado puede renunciar a la apelación, con los efectos que se especifican en el can. 1525.
2
Si la apelación ha sido interpuesta por el defensor del vínculo o por el promotor de justicia, puede procederse a la renuncia, si la
ley no establece otra cosa, por el defensor del vínculo o el promotor de justicia del tribunal de apelación.
1
Appellans potest appellationi renuntiare cum effectibus, de quibus in can. 1525.
2
Si appellatio proposita sit a vinculi defensore vel a promotore iustitiae, renuntiatio fieri potest, nisi lex aliter caveat, a vinculi defensore vel promotore iustitiae tribunalis appellationis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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