can. 1588
La causa incidental se propone por escrito o de palabra, indicando la relación que existe entre ella y la causa principal, ante el juez que es competente para juzgar esta última.
Causa incidens proponitur scripto vel ore, indicato nexu qui intercedit inter ipsam et causam principalem, coram iudice competenti ad causam principalem definiendam.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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