can. 1587
Se produce una causa incidental siempre que, después de haber comenzado el juicio por la citación, se plantea una cuestión que, aun no estando incluida expresamente en el escrito de demanda, concierne de tal manera a la causa, que normalmente habrá de ser resuelta antes que la cuestión principal.
Causa incidens habetur, quoties, incepto per citationem iudicio, quaestio proponitur quae, tametsi libello, quo lis introducitur, non contineatur expresse, nihilominus ita ad causam pertinet ut resolvi plerumque debeat ante quaestionem principalem.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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