can. 1543
Si se demuestra que los documentos están raspados, corregidos, interpolados o afectados por otro vicio, corresponde al juez valorar si pueden tenerse en cuenta y en qué medida.
Si abrasa, correcta, interpolata aliove vitio documenta infecta demonstrentur, iudicis est aestimare an et quanti huiusmodi documenta sint facienda.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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