can. 1542
El documento privado, tanto el admitido por la parte como el reconocido por el juez, tiene la misma fuerza probatoria que la confesión extrajudicial contra su autor o quien lo firmó o sus causahabientes; contra los extraños, tiene la misma fuerza que las declaraciones de las partes que no sean confesiones, de acuerdo con el can. 1536, 2.
Documentum privatum, sive agnitum a parte sive recognitum a iudice, eandem probandi vim habet adversus auctorem vel subscriptorem et causam ab iis habentes, ac confessio extra iudicium facta; adversus extraneos eandem vim habet ac partium declarationes quae non sint confessiones, ad normam can. 1536, § 2.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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