can. 1502
Quien desea demandar a alguien, debe presentar un escrito al juez competente, en el que se indique el objeto de la controversia y se pida el ministerio del juez.
Qui aliquem convenire vult, debet libellum competenti iudici exhibere, in quo controversiae obiectum proponatur, et ministerium iudicis expostuletur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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