can. 1497
1
También se admite el embargo de una cosa para asegurar un crédito, con tal de que conste suficientemente el derecho del acreedor.
2
El embargo puede extenderse también a los bienes del deudor que se encuentren por cualquier título en poder de otras persona, así como a los créditos del deudor.
1
Ad crediti quoque securitatem sequestratio rei admittitur, dummodo de creditoris iure satis constet.
2
Sequestratio extendi potest etiam ad res debitoris quae quolibet titulo apud alias personas reperiantur, et ad debitoris credita.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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