can. 1494
1
El demandado puede proponer acción reconvencional contra el actor ante el mismo juez y en el mismo juicio, bien por la conexión de la causa con la acción principal, bien para neutralizar o disminuir la petición del actor.
2
No se admite la reconvención contra la reconvención.
1
Pars conventa potest coram eodem iudice in eodem iudicio contra actorem vel propter causae nexum cum actione principali vel ad submovendam vel ad minuendam actoris petitionem, actionem reconventionalem instituere.
2
Reconventio reconventionis non admittitur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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