can. 1493
El actor puede ejercitar contra alguien varias acciones a la vez, siempre que no estén en conflicto entre sí, sobre el mismo asunto o sobre varios, mientras no sobrepasen la competencia del tribunal al que acude.
Actor pluribus simul actionibus, quae tamen inter se non confligant, sive de eadem re sive de diversis, aliquem convenire potest, si aditi tribunalis competentiam non egrediantur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.