can. 1480
1
Las personas jurídicas actúan en el juicio por medio de sus legítimos representantes.
2
Pero si no tuvieran representante o éste fuera negligente, puede el Ordinario actuar en juicio, por sí o por otro, en nombre de las personas jurídicas que están bajo su jurisdicción.
1
Personae iuridicae in iudicio stant per suos legitimos repraesentantes.
2
In casu vero defectus vel neglegentiae repraesentantis, potest ipse Ordinarius per se vel per alium stare in iudicio nomine personarum iuridicarum, quae sub eius potestate sunt.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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