can. 1415
Por razón de la prevención, cuando dos o más tribunales son igualmente competentes, tiene derecho a juzgar la causa el que primero citó legítimamente al demandado.
Ratione praeventionis, si duo vel plura tribunalia aeque competentia sunt, ei ius est causam cognoscendi, quod prius partem conventam legitime citaverit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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