can. 1414
Por razón de la conexión, un mismo tribunal y en el mismo proceso ha de juzgar las causas conexas entre sí, a n o ser que lo impida un precepto legal.
Ratione conexionis, ab uno eodemque tribunali et in eodem processu cognoscendae sunt causae inter se conexae, nisi legis praescriptum obstet.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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