can. 1388
1
El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gra vedad del delito.
2
El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el can. 983, 2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión.
1
Confessarius, qui sacramentale sigillum directe violat, in excommunicationem latae sententiae Sedi Apostolicae reservatam incurrit; qui vero indirecte tantum, pro delicti gravitate puniatur.
2
Interpres aliique, de quibus in can. 983, § 2, qui secretum violant, iusta poena puniantur, non exclusa excommunicatione.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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