can. 1363
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La acción para ejecutar la pena se extingue por prescripción si dentro de los plazos establecidos en el can. 1362, computados desde el día en que la sentencia condenatoria pasa a cosa juzgada, no se ha notificado al reo el d ecreto ejecutorio del Juez, de que se trata en el can. 1651.
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Lo mismo vale, con las debidas diferencias, cuando la pena se impone meidante decreto extrajudicial.
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Si intra terminos de quibus in can. 1362, ex die quo sententia condemnatoria in rem iudicatam transierit computandos, non sit reo notificatum exsecutorium iudicis decretum de quo in can. 1651, actio ad poenam exsequendam praescriptione extinguitur.
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Idem valet, servatis servandis, si poena per decretum extra iudicium irrogata sit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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