can. 1349
Si la pena es indeterminada y la ley no dispone otra cosa, el juez no debe imponer las penas más graves, sobre todo las censuras, a no ser que lo requiera absolutamente la gravedad del caso; y no puede imponer penas perpetuas.
Si poena sit indeterminata neque aliud lex caveat, iudex poenas graviores, praesertim censuras, ne irroget, nisi casus gravitas id omnino postulet; perpetuas autem poenas irrogare non potest.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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